Una empresa tuvo resarcir económicamente a un trabajador diabético luego de que la Cámara laboral juzgara que existía una relación entre el agravamiento de la enfermedad que llevó a una drástica pero necesaria medida quirúrgica – la amputación de la parte delantera de su pie – y las poco favorables condiciones de trabajo en las que se desempeñaba el empleado. ▼El trabajador Álvarez de apellido se desempeñaba laboralmente en la empresa de limpieza Venger. Habitualmente, subía escaleras para cumplir con su tarea de limpiar vidrios y, para ello, se calzaba un par de botas de goma, que luego del parte médico, el tribunal consideró que “favorecían la formación de un entorno húmedo para el pie”.
Bajo este marco, la Sala II vinculó la enfermedad diabética del empleado a las condiciones laborales en las cuales realizó tareas para su empleador. En consecuencia, basándose en el criterio y opinión profesional del perito, sancionó a la empresa a pagar $53.000 por los daños sufridos.
El caso
En el informe pericial, se subrayó que los factores expuestos como la humedad, el frío y la compresión fueron factores determinantes sin los cuales no se hubiera producido una necrosis (muerte del tejido) en una persona tan joven.
Por ello, los camaristas advirtieron que el empleador debió adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que las tareas desarrolladas por Álvarez, habida cuenta de su padecimiento de diabetes, le produjeran algún tipo de daño (más allá del que implicaba la propia diabetes).
Por otro lado, la empresa argumentó que se trató de una labor culpable por parte del trabajador porque él habría asistido a una consulta médica donde le recomendaron internación y cirugía, “la cual le hubiera evitado la imputación”.
Así, de la causa caratulada “A. R. R. c/ Venger SA y otros s/ accidente acción civil” , surge que la compañía -según se defiende en el expediente- desconocía la enfermedad del empleado, pues no la había anticipado con el examen médico preocupacional. Frente a esta justificación, los integrantes de la Sala II contestaron que el no haber concretado ese requisito generaba un incumplimiento y, consecuentemente, debían resarcir al dependiente.
Los jueces resolvieron que la reparación del daño material y moral se cubría con el pago de $53.000. Además, extendieron la condena solidariamente a la Caja ART S.A., en la medida del seguro.
El análisis
Algunos expertos consultados no dudaron en destacar, frente al marco normativo vigente, la importancia de que existan pruebas concretas que acrediten las patologías, justamente cuando se reafirma en las distintas salas la tendencia de extender la condena -en estos casos- que termina traduciéndose en mayores costos laborales.
En la actualidad, la Ley de Riesgos de Trabajo prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. Así, en caso de padecer un infortunio y de comprobarse la incapacidad del empleado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa debe abonar la indemnización estipulada en la norma.
“No parecen convincentes los argumentos tenidos en cuenta para establecer un nexo entre éste y el proceso diabético preexistente que afectó los miembros inferiores del reclamante, pues se efectúan referencias generales hacia el deber de seguridad, a la omisión del examen preocupacional y a los dichos de algunos testigos”, detalló Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.
“Aún cuando la condena reduce la fijada por la sentencia apelada de 1ª instancia y se determina dentro de los límites de la póliza y en proporción a la incidencia atribuida al trabajo cumplido como factor concausal”, señaló Carcavallo.
Para el abogado, si bien este pronunciamiento se diferencia de otros, que comenzaron a extender la responsabilidad del asegurador por encima de los límites del aseguramiento otorgado a través de la póliza, “se advierte que es parte de la tendencia actual que propende a forzar ciertos argumentos y la interpretación de las pruebas en torno a ampliar la gama de deudores del resarcimiento”.
Cuando, se verifican factores concausales, debe mediar mayor rigor en la apreciación de hechos y antecedentes, tendientes a establecer con certeza si se configura un nexo causal suficiente entre el trabajo y el agravamiento de una patología preexistente, manifestó el experto.
Según Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, “el tribunal expuso en el fallo que la firma no realizó el examen médico preocupacional”. Efectivamente, es una obligación de todo empleador, se explayó el especialista, pero en el caso analizado y conforme entendió la Justicia, éste hubiera tenido una validez relativa porque las conclusiones a las que llegó el tribunal no hubieran sido distintas.
Con relación a los factores de riesgo de trabajo que provocaron un agravamiento en la enfermedad, Aquino planteó que sucedería de haberse detectado la diabetes en el momento del examen preocupacional.
“Considerando las condiciones laborales en que desarrollaría sus tareas, es factible que no lo hubieran tomado. En tal caso, cabría por parte del -en ese momento postulante- demandar por discriminación ya que una enfermedad es la causante de su no contratación”, subrayó.
Necesidad de reforma al régimen actual
Esta sentencia ratifica una vez más el criterio adoptado por la mayoría de las salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero del Trabajo de la Capital Federal.
“Continúa una grave incertidumbre jurídica sobre el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo. Cada parte pretende imponer su posición, disímil de la contraria y diferente de las leyes vigentes”, opinó Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegría Abogados.
Esta disparidad de criterios provoca una elevación considerable en los costos laborales de las empresas y afecta principalmente a las medianas y pequeñas sociedades, sostuvo el experto, “quienes a pesar de cumplir con las normas de higiene y seguridad, pagar una prima mensual, y contar con una aseguradora, son condenadas al pago íntegro o hasta el tope de la franquicia contratada, de una indemnización por accidente de trabajo”.
“Como estas indemnizaciones contienen rubros no tipificados en la LRT, hasta resulta técnicamente complicado poder previsionar una suma de condena en la contabilidad y balances de las empresas”, agregó.
Y concluyó que el sector empresarial es el más afectado y quién sufre las mayores consecuencias negativas de esta situación gris y poco clara, y aguarda con toda necesidad una respuesta rápida y definitiva.
Fuente: iProfesional.com
